En el mes de mayo, el Ejecutivo Municipal realizó una presentación pública donde comunicó su clara intención de trabajar en la transformación los de los denominados “Entornos Urbanos Ribereños” de la ciudad, abarcando desde la Laguna Setúbal, el corredor de la ruta nacional 168 y la costa del río Salado.
Para este propósito, el intendente Juan Pablo Poletti se apoyó en la Resolución N° 922 emitida en diciembre de 2025, y convocó a una Comisión Especial integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, colegios profesionales, universidades, empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios. La tarea encomendada fue la elaboración de los lineamientos generales para una nueva zonificación de los sectores de humedales de la ciudad que luego serviría de base para una propuesta de modificación del Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU).
La decisión de habilitar nuevos usos del suelo en la zona de humedales es una derivación de la Ordenanza N° 13.106, aprobada el 4 de diciembre del 2025, donde se modificaron los Distritos de Zonificación y se definieron nuevas zonas de Seguridad Hídrica (ZSH) y de Reservorio Hídrico (DRH). En los planos anexos a la ordenanza aprobados por los concejales del oficialismo y la oposición también se incorporan zonas de “urbanizaciones futuras” que hoy cobran relevancia a la luz de las intenciones del intendente y los voceros del sector inmobiliario expresadas en el acto de presentación del proyecto de “Entornos Urbanos Ribereños”.
Frente a este panorama, las organizaciones que solicitan la audiencia con Sergio Basile plantean varias cuestiones sobre la propuesta que impulsa el intendente para definir el futuro de los “Entornos Urbanos Ribereños”. Estas son las principales advertencias:
- No se han considerado normativas vigentes a nivel nacional y provincial, así como lo establecido por la Constitución Nacional, la nueva Constitución Provincial y el Acuerdo de Escazú. Entre otras normas destacan, Ley N° 13.932 de humedales de la provincia; Ley N° 12.086 de reparación histórica de tierras a las comunidades aborígenes; Ley N° 25675 General del Ambiente; Ley N° 11.717 Provincial Ambiental; y Ley Nº 11.730 de Áreas de Riesgo Hídrico.
- Lo que está en discusión representa el 70% de la superficie del ejido urbano, 147 km2 son humedales y 80 km2 de territorio urbano.
- En estos humedales objeto del proyecto de ordenanza, existen reservorios, reservas naturales; territorios indígenas asignados por Ley N° 12.086; parcelas de los Barrios Populares identificados por el RENABAP protegidos por la Ley Nacional N° 27.453; y otras propiedades privadas y/o con situación dominial precaria o irregular.
- La Municipalidad pretende bajo el nombre de “Entornos Urbanos Ribereños” modificar arbitrariamente el destino y el uso de un 18,10% de la superficie de los humedales de la ciudad, acaso con fines inmobiliarios.
- Existen numerosos casos de intentos o avances inmobiliarios sobre espacios verdes en Santa Fe pese a la protección legal “vigente” como son los casos de Playa Norte, ocupación de la costanera Oeste de Santa Fe (Boneo y Almirante Brown), Reserva Ecológica Costanera Este (edificio Escuela UNL), Plaza San Martín, entre otros.
- La Comisión Especial creada por el Municipio para definir el futuro de los “Entornos Urbanos Ribereños” ha resuelto no ampliar la discusión y la participación de interesados en el avance de su trabajo a pesar que contar con autorización para la realización foros de debates, focus groups y otras instancias de consulta e intervención ciudadana.
Abrir la zona de humedales de la ciudad a la explotación inmobiliaria es viejo anhelo empresario. Pero el valor hídrico y ambiental de estos sectores de Santa Fe justifican la preocupación de las organizaciones peticionantes y merecen la mayor atención ciudadana.
La historia reciente de la ciudad está indeleblemente marcada por las catástrofes hídricas de 1983, 1992, la trágica inundación de 2003 originada por la crecida del Río Salado y la catástrofe por lluvias extraordinarias de 2007. Estos eventos no solo expusieron la vulnerabilidad del ejido urbano frente a la dinámica de los ríos, sino también las devastadoras consecuencias humanas, económicas y territoriales de la ocupación desordenada de la planicie de inundación, la alteración de los reservorios naturales y el relleno de áreas permeables de escurrimiento.
Por ello, no deben menospreciarse las persistentes presiones inmobiliarias para habilitar el uso del suelo sobre estos frágiles ecosistemas.
En definitiva, el pedido de participación y el interés por el futuro de los humedales busca garantizar el derecho a un ambiente sano, resguardar el sistema de defensas y la gestión del riesgo hídrico, y saldar una deuda histórica de planificación sostenible con la ciudadanía santafesina.
Firman el documento sobre los humedales de ciudad: Suscriben este comunicado: Asamblea por el Derecho a la Ciudad (MOI Santa Fe , CC Birri, Arquitectos Sindicados, Manzanas Solidarias, Teko, Foro de Debate Metropolitano, Tramas Derecho en Movimiento, Asociación Civil Canoa Hábitat Popular, PARES, Fuerza Común). Foro Santafesino por la Salud y el ambiente. Multisectorial Jubilades de Santa Fe. Ronda de los Banquitos. Proyecto Revuelta, barrio La Vuelta del Paraguayo. Foro por la recuperación del Paraná. Escuela Itinerante de Artes y Oficios de Santa Fe, Centro Mocoví Cacique Ariel Araujo. Cooperativa de Pescadores de Alto Verde. Asociación MCVT Mejores condiciones de Vida para Todos. Colastiné Norte, Santa Fe. La Costa no es Basura, Movimiento por el agua, Santa Fe. Fundación Cauce. Asociación Cultural de la Costa. Vecinal Acería. San José del Rincón. Asamblea por los Ríos Vivos, Santa Fe, Econáuticos. Mesa Humedales de la Red Argentina del Paisaje. Foro Ciencia Santa Fe. Asociación Civil Maraña. Vivienda Social y Ciudad. Comité de Cuenca Popular del Paraná Santafesino

No hay comentarios:
Publicar un comentario