Revista El Sector - Nº 18 - Mayo 2018.
En 1995 la Legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó la Ley 11.273 que regula la aplicación y el manejo de productos agrotóxicos asociados a la producción agropecuaria. Once años después de su aprobación, ingresó a la Cámara de Diputados el primer proyecto que buscaba una actualización de esta norma con el objetivo de alejar las fumigaciones de los poblados, áreas periurbanas, cursos y espejos de agua y escuelas rurales.
Por entonces, una coalición multisectorial de agrupaciones ambientalistas, sindicatos, médicos, académicos, agricultores familiares, artistas y dirigentes políticos le daban forma a la campaña "Paren de Fumigarnos" y le exigían al Estado santafesino que tome medidas en resguardo de la salud de la población.
El debate legislativo de todos estos años fue intenso pero infructuoso. En 2006 el diputado Antonio Riestra (ARI) presentó el primer proyecto para modificar integralmente la Ley 11.273. La propuesta caducó sin ser tratada en el recinto. En 2008 se presenta por segunda vez pero tiene el mismo destino que la anterior y termina en el cajón. Los intentos legislativos continuaron en 2009 con los diputados Federico Reuteman (PJ), en 2011 Carlos Fascendini (UCR), en 2013 José María Tessa (Encuentro), en 2015 Inés Bertero (PS) y en 2017 Carlos Del Frade (FSP).
En todo este periodo hubo audiencias públicas, manifestaciones callejeras, polémicas en los medios de comunicación, y decenas de denuncias de fumigaciones ilegales y episodios de intoxicación con plaguicidas de distinta gravedad que no lograron conmover la férrea resistencia a los cambios instalada en el Senado provincial. La vieja norma de 1995 se mantuvo intacta gracias al eficaz lobby los empresarios agropecuarios sobre el poder legislativo santafesino.
Mientras tanto, en los pueblos del interior provincial, la batalla por los agrotóxicos continuaba por otros medios. Apoyados en el "principio precautorio" las agrupaciones ambientalistas recurrieron a la justicia reclamando que se establezcan distancias de protección para las fumigaciones en torno a las escuelas rurales y los bordes urbanos. Así fue como surgió el fallo de San Jorge, que entre otras cuestiones, impuso 800 metros de separación entre las aplicaciones de agrotóxicos y la línea de viviendas. Atrás de esta decisión judicial vinieron otras sentencias que reforzaron la posición a favor de una modificación de la Ley 11.273.
Por otro lado, la tarea educativa de los médicos rurales y el trabajo de varios investigadores de las universidades nacionales de la región, llevó el debate hacia casos concretos de enfermedades e intoxicaciones producidas por plaguicidas en distintos pueblos de la provincia. Surgieron denuncias contra productores agropecuarios y los gobiernos locales comenzaron a intervenir en estos casos. Primero delimitando el borde urbano con criterio agroecológico y luego sancionando ordenanzas sobre uso de productos agrotóxicos, en algunos casos más restrictivas que la ley provincial, incluyendo prohibiciones específicas sobre algunos productos como el caso del glifosato.
Lo que faltaba conocer era el resultado de las acciones de fiscalización realizadas por el Ministerio de la Producción a partir del régimen de sanciones establecidas en la Ley 11.273, que a pesar de los debates legislativos y los cuestionamientos judiciales, es la norma que se encuentra vigente para la regulación del manejo y la aplicación de productos agrotóxicos en la provincia de Santa Fe.
Controles
La Ley 11.273 regula la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios (agrotóxicos) cuyo empleo, manipulación o tenencia comprometa la calidad de vida de la población y el medio ambiente.
En el capítulo de las sanciones, la ley establece que "cualquier persona física o jurídica que en el desarrollo de algunas de las actividades (...) causare daños a terceros, sea por imprevisión, negligencia, culpa o dolo, será pasible de las sanciones que establece (...) sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar."
Como regla general la norma establece la obligación de registro para productores, aplicadores, profesionales y comerciantes de agrotoxicos. También establece la obligación de asentar en una receta la fórmula aplicada en las fumigaciones y determina las distancias mínimas de protección para poblados y bordes urbanos.
Las sanciones son económicas y administrativas, las que en el caso de reincidencia pueden aparejar la inhabilitación para la actividad. Debido a la ausencia de registros públicos accesibles y la complejidad de los trámites sancionatorios, siempre fue difícil conocer el resultado de las tareas de fiscalización realizadas por el Estado santafesino.
Para intentar despejar esta incógnita presentamos un pedido de acceso a la información, en el marco del Decreto Provincial 692/09, solicitando datos precisos sobre las sanciones aplicadas por infracciones a los artículos 27 y 30 de la Ley 11.273.
La respuesta a esta solicitud fue un informe de 33 páginas, firmado por el entonces Secretario de Agricultura de Santa Fe, Ing. Agr. Marcelo Bargellini, que nos permite conocer cuáles fueron las empresas y personas multadas entre 2008 y 2017 por mal manejo de productos agrotóxicos y en que localidades de la provincia sucedieron las infracciones.
De este informe surge, que a lo largo de nueve años se aplicaron 347 sanciones por infracciones a la Ley 11.273 en todo el territorio provincial. Este resultado es escaso si se considera la enorme repercusión social y la multiplicación de denuncias que se han realizado en diferentes pueblos y ciudades de Santa Fe. Sobre un universo de 33.000 productores, en una década de controles fueron multados algo más del 1% de este universo.
Como se aprecia en la tabla, la distribución territorial de las sanciones es despareja entre las regiones de la provincia, aunque la mayor cantidad de multas coincide con las áreas sembradas con soja y maíz del sur provincial. En este sentido, se destaca la situación del departamento General López, San Martín, Caseros, Rosario, Las Colonias y Castellanos.
En 1995 la Legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó la Ley 11.273 que regula la aplicación y el manejo de productos agrotóxicos asociados a la producción agropecuaria. Once años después de su aprobación, ingresó a la Cámara de Diputados el primer proyecto que buscaba una actualización de esta norma con el objetivo de alejar las fumigaciones de los poblados, áreas periurbanas, cursos y espejos de agua y escuelas rurales.
Por entonces, una coalición multisectorial de agrupaciones ambientalistas, sindicatos, médicos, académicos, agricultores familiares, artistas y dirigentes políticos le daban forma a la campaña "Paren de Fumigarnos" y le exigían al Estado santafesino que tome medidas en resguardo de la salud de la población.
El debate legislativo de todos estos años fue intenso pero infructuoso. En 2006 el diputado Antonio Riestra (ARI) presentó el primer proyecto para modificar integralmente la Ley 11.273. La propuesta caducó sin ser tratada en el recinto. En 2008 se presenta por segunda vez pero tiene el mismo destino que la anterior y termina en el cajón. Los intentos legislativos continuaron en 2009 con los diputados Federico Reuteman (PJ), en 2011 Carlos Fascendini (UCR), en 2013 José María Tessa (Encuentro), en 2015 Inés Bertero (PS) y en 2017 Carlos Del Frade (FSP).
En todo este periodo hubo audiencias públicas, manifestaciones callejeras, polémicas en los medios de comunicación, y decenas de denuncias de fumigaciones ilegales y episodios de intoxicación con plaguicidas de distinta gravedad que no lograron conmover la férrea resistencia a los cambios instalada en el Senado provincial. La vieja norma de 1995 se mantuvo intacta gracias al eficaz lobby los empresarios agropecuarios sobre el poder legislativo santafesino.
Mientras tanto, en los pueblos del interior provincial, la batalla por los agrotóxicos continuaba por otros medios. Apoyados en el "principio precautorio" las agrupaciones ambientalistas recurrieron a la justicia reclamando que se establezcan distancias de protección para las fumigaciones en torno a las escuelas rurales y los bordes urbanos. Así fue como surgió el fallo de San Jorge, que entre otras cuestiones, impuso 800 metros de separación entre las aplicaciones de agrotóxicos y la línea de viviendas. Atrás de esta decisión judicial vinieron otras sentencias que reforzaron la posición a favor de una modificación de la Ley 11.273.
Por otro lado, la tarea educativa de los médicos rurales y el trabajo de varios investigadores de las universidades nacionales de la región, llevó el debate hacia casos concretos de enfermedades e intoxicaciones producidas por plaguicidas en distintos pueblos de la provincia. Surgieron denuncias contra productores agropecuarios y los gobiernos locales comenzaron a intervenir en estos casos. Primero delimitando el borde urbano con criterio agroecológico y luego sancionando ordenanzas sobre uso de productos agrotóxicos, en algunos casos más restrictivas que la ley provincial, incluyendo prohibiciones específicas sobre algunos productos como el caso del glifosato.
Lo que faltaba conocer era el resultado de las acciones de fiscalización realizadas por el Ministerio de la Producción a partir del régimen de sanciones establecidas en la Ley 11.273, que a pesar de los debates legislativos y los cuestionamientos judiciales, es la norma que se encuentra vigente para la regulación del manejo y la aplicación de productos agrotóxicos en la provincia de Santa Fe.
Controles
La Ley 11.273 regula la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios (agrotóxicos) cuyo empleo, manipulación o tenencia comprometa la calidad de vida de la población y el medio ambiente.
En el capítulo de las sanciones, la ley establece que "cualquier persona física o jurídica que en el desarrollo de algunas de las actividades (...) causare daños a terceros, sea por imprevisión, negligencia, culpa o dolo, será pasible de las sanciones que establece (...) sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar."
Como regla general la norma establece la obligación de registro para productores, aplicadores, profesionales y comerciantes de agrotoxicos. También establece la obligación de asentar en una receta la fórmula aplicada en las fumigaciones y determina las distancias mínimas de protección para poblados y bordes urbanos.
Las sanciones son económicas y administrativas, las que en el caso de reincidencia pueden aparejar la inhabilitación para la actividad. Debido a la ausencia de registros públicos accesibles y la complejidad de los trámites sancionatorios, siempre fue difícil conocer el resultado de las tareas de fiscalización realizadas por el Estado santafesino.
Para intentar despejar esta incógnita presentamos un pedido de acceso a la información, en el marco del Decreto Provincial 692/09, solicitando datos precisos sobre las sanciones aplicadas por infracciones a los artículos 27 y 30 de la Ley 11.273.
La respuesta a esta solicitud fue un informe de 33 páginas, firmado por el entonces Secretario de Agricultura de Santa Fe, Ing. Agr. Marcelo Bargellini, que nos permite conocer cuáles fueron las empresas y personas multadas entre 2008 y 2017 por mal manejo de productos agrotóxicos y en que localidades de la provincia sucedieron las infracciones.
De este informe surge, que a lo largo de nueve años se aplicaron 347 sanciones por infracciones a la Ley 11.273 en todo el territorio provincial. Este resultado es escaso si se considera la enorme repercusión social y la multiplicación de denuncias que se han realizado en diferentes pueblos y ciudades de Santa Fe. Sobre un universo de 33.000 productores, en una década de controles fueron multados algo más del 1% de este universo.
Como se aprecia en la tabla, la distribución territorial de las sanciones es despareja entre las regiones de la provincia, aunque la mayor cantidad de multas coincide con las áreas sembradas con soja y maíz del sur provincial. En este sentido, se destaca la situación del departamento General López, San Martín, Caseros, Rosario, Las Colonias y Castellanos.
Consultado sobre estos datos, el Ing. Agr. Marcelo Bargellini, explicó que "no existe un estudio realizado" sobre el apego de los productores a la Ley 11.273, aunque consideró, "que la cantidad de sanciones aplicadas posee una relación inversamente proporcional al grado de cumplimiento", destacando que "se trabaja mucho en la capacitación de profesionales ingenieros agrónomos, operarios de equipos de aplicación terrestre, aérea, en cultivos intensivos, en poscosecha de granos almacenados y con productores agropecuarios."
Una visión bien diferente tiene Carlos Manessi, referente de la campaña "Paren de fumigarnos", quien consideró "irrisorios" los resultados de las fiscalizaciones realizadas a los productores santafesinos. El dirigente ambientalista señaló que en el interior de la provincia "no existe una estructura preparada para la recepción de las denuncias, la policía no está capacitada y las autoridades comunales son muy permeables a las presiones de los empresarios sojeros", señaló.
En este sentido, el rol de los gobiernos locales es muy importante para las acciones de control. La ley establece que los Municipios y Comunas que posean convenio con la autoridad de aplicación percibirán el 50 % de las multas que se produjeran en sus respectivas jurisdicciones.
Pero a pesar de este incentivo, solo 66 administraciones (sobre 362 que existen en toda la provincia) firmaron convenios con el Ministerio de la Producción, y según explicaron las autoridades del área, salvo la comuna de Chabas, "los demás distritos no cumplieron jamás con el objetivo que tuvo la firma de los convenios", que era, la implementación en cada localidad de "los registros y matriculación de equipos de aplicación terrestre y habilitación de locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios" (agro tóxicos).
Por esta razón, todos los convenios firmados por las Comunas caducaron de forma tácita por falta de ejecución, y la Provincia resolvió que el registro y matriculación de equipos de aplicación y habilitación de locales se realiza a través de la preinscripción anual de las empresas en el Sistema Fitosanitario Santafesino (SIFISA), a través de la página web oficial.
Distinta es la situación respecto a la definición de la "línea agronómica" que define el límite entre el ejido urbano y la zona de producción. Según un relevamiento realizado en 2012 y publicado en el trabajo "Aspectos Relevantes Considerados por Municipios y Comunas en Relación a la Legislación de Productos Fitosanitarios", una gran mayoría de municipios y comunas de la provincia contaban con ordenanza de fitosanitarios con delimitación de línea agronómica.
En efecto, de los 362 Municipios y Comunas que conforman la Provincia de Santa Fe, 342 enviaron la documentación requerida al Ministerio de la Producción, de donde se obtiene que un 75% cuenta con delimitación del ejido urbano con una línea con criterio agronómico.
Sin embargo, los conflictos y denuncias por fumigaciones ilegales en la zona periurbana y sobre escuela rurales continúan sucediendo.
De acuerdo a un relevamiento realizado por el sindicato de los docentes santafesinos, AMSAFE, en los últimos cinco años recibieron 33 denuncias de escuelas rurales afectadas por fumigaciones agropecuarias.
Una visión bien diferente tiene Carlos Manessi, referente de la campaña "Paren de fumigarnos", quien consideró "irrisorios" los resultados de las fiscalizaciones realizadas a los productores santafesinos. El dirigente ambientalista señaló que en el interior de la provincia "no existe una estructura preparada para la recepción de las denuncias, la policía no está capacitada y las autoridades comunales son muy permeables a las presiones de los empresarios sojeros", señaló.
En este sentido, el rol de los gobiernos locales es muy importante para las acciones de control. La ley establece que los Municipios y Comunas que posean convenio con la autoridad de aplicación percibirán el 50 % de las multas que se produjeran en sus respectivas jurisdicciones.
Pero a pesar de este incentivo, solo 66 administraciones (sobre 362 que existen en toda la provincia) firmaron convenios con el Ministerio de la Producción, y según explicaron las autoridades del área, salvo la comuna de Chabas, "los demás distritos no cumplieron jamás con el objetivo que tuvo la firma de los convenios", que era, la implementación en cada localidad de "los registros y matriculación de equipos de aplicación terrestre y habilitación de locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios" (agro tóxicos).
Por esta razón, todos los convenios firmados por las Comunas caducaron de forma tácita por falta de ejecución, y la Provincia resolvió que el registro y matriculación de equipos de aplicación y habilitación de locales se realiza a través de la preinscripción anual de las empresas en el Sistema Fitosanitario Santafesino (SIFISA), a través de la página web oficial.
Distinta es la situación respecto a la definición de la "línea agronómica" que define el límite entre el ejido urbano y la zona de producción. Según un relevamiento realizado en 2012 y publicado en el trabajo "Aspectos Relevantes Considerados por Municipios y Comunas en Relación a la Legislación de Productos Fitosanitarios", una gran mayoría de municipios y comunas de la provincia contaban con ordenanza de fitosanitarios con delimitación de línea agronómica.
En efecto, de los 362 Municipios y Comunas que conforman la Provincia de Santa Fe, 342 enviaron la documentación requerida al Ministerio de la Producción, de donde se obtiene que un 75% cuenta con delimitación del ejido urbano con una línea con criterio agronómico.
Sin embargo, los conflictos y denuncias por fumigaciones ilegales en la zona periurbana y sobre escuela rurales continúan sucediendo.
De acuerdo a un relevamiento realizado por el sindicato de los docentes santafesinos, AMSAFE, en los últimos cinco años recibieron 33 denuncias de escuelas rurales afectadas por fumigaciones agropecuarias.
Los casos ocurrieron en San Genaro, Colonia Durán, Arroyo Leyes, Campo Crespo, Barrancas, Paraje El Ombú, Colonia Eustolia, Ceres, Totoras, Arocena, Maciel, Colonia La Lola, Paraje Moussy, Ingeniero Chanourdié, El Sombrerito, Bernardo de Irigoyen, Sunchales, Villa Amelia, Paraje El Mataco, Los Laureles, La Sarita, Paraje El Uno, Colonia Candelaria, Paraje Villa Lasternia, Arbarello, Hersilia y Arrufó.
El problema ha adquirido tal dimensión, que la situación de las "escuelas fumigadas" de discute en el ámbito de la paritaria entre los sindicatos de trabajadores de la educación y el gobierno provincial. Y según informaron fuentes gremiales existe acuerdo para implementar un protocolo de actuación para los establecimientos "que se vieran afectados por la utilización de químicos destinados a la producción agropecuaria en sus instalaciones o en zonas adyacentes a las dependencias donde desarrollan sus actividades, a los efectos de poner en resguardo la salud y la seguridad de alumnos/as, docentes y no docentes de esa Institución y dar inicio a las actuaciones administrativas o judiciales que correspondan".
Mientras todo esto sucede, la Legislatura santafesina se encamina a debatir por séptima vez una modificación a la Ley 11.273, que a pesar de las explicaciones oficiales y la reivindicación de las "buenas prácticas agropecuarias", hace tiempo que fue superada por la dinámica del agronegocio en desmedro de la salud de la población.
El problema ha adquirido tal dimensión, que la situación de las "escuelas fumigadas" de discute en el ámbito de la paritaria entre los sindicatos de trabajadores de la educación y el gobierno provincial. Y según informaron fuentes gremiales existe acuerdo para implementar un protocolo de actuación para los establecimientos "que se vieran afectados por la utilización de químicos destinados a la producción agropecuaria en sus instalaciones o en zonas adyacentes a las dependencias donde desarrollan sus actividades, a los efectos de poner en resguardo la salud y la seguridad de alumnos/as, docentes y no docentes de esa Institución y dar inicio a las actuaciones administrativas o judiciales que correspondan".
Mientras todo esto sucede, la Legislatura santafesina se encamina a debatir por séptima vez una modificación a la Ley 11.273, que a pesar de las explicaciones oficiales y la reivindicación de las "buenas prácticas agropecuarias", hace tiempo que fue superada por la dinámica del agronegocio en desmedro de la salud de la población.
Autor: Pablo Bosch
Publicado en la revista El Sector - Nº 18 - Mayo 2018
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