viernes, 27 de noviembre de 2015

Media sanción a la cláusula de conciencia en el ejercicio del periodismo

El proyecto fue presentado por Héctor Recalde y logró media sanción en la última sesión ordinaria del año. Modifica la Ley 12.908 del Estatuto del Periodista Profesional estableciendo la posibilidad de negarse a elaborar información contraria a los principios éticos de la comunicación sin ningún tipo de sanción y darse por despedidos ante cambios sustanciales en la línea editorial.



La iniciativa se presentó en marzo de 2015, y antes de ser votada en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, recibió despacho favorable de las comisiones de Legislación del Trabajo, de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión.

A través de este proyecto de ley se incorpora una cláusula de conciencia en el Estatuto del Periodista. Se establece que “los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o propalación de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno".

Además indica que los periodistas profesionales tienen derecho a considerarse en situación de despido indirecto en los siguientes supuestos: “cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica”; “cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista o del medio en el que prestaba servicios”; o “cuando sin su consentimiento, se inserte o retire su firma o autoría o cuando se atribuyere la autoría de un trabajo propio a otro”.

Texto completo

Artículo 1: Incorporase como segundo párrafo del artículo 38 de la ley 12.908 - Estatuto del Periodista Profesional- el siguiente:
"Los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o propalación de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno".

Artículo 2: Incorporase como artículo 38 bis de la ley 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional- el siguiente:
"Art. 38 bis: Los periodistas profesionales tienen derecho a considerarse en situación de despido indirecto en los siguientes supuestos:
a. Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista o del medio en el que prestaba servicios.
c. Cuando sin su consentimiento, se inserte o retire su firma o autoría o cuando se atribuyere la autoría de un trabajo propio a otro.
El ejercicio de este derecho no excluye otras causales de despido indirecto, y dará lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la presente ley."

Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 1007-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640. Se reprodujo en el año 2013 esta vez con número de expediente 702-D-2013 caducando el 28 de febrero de 2015.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario:

"El articulado propuesto responde a la necesidad de otorgar a los periodistas profesionales un derecho básico, teniendo presente su condición de factor trascendental de los mismos en la producción de informaciones y opiniones, así como el compromiso ético y personal que importa el ejercicio de su profesión.

Su trabajo está presidido por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas de comunicación pueden olvidar y cuya honestidad es menester preservar. La información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como un mercader para quien no existe un particular mandato ético de búsqueda de la verdad, defensa de los valores democráticos y el pluralismo, siempre desde la visión del periodista, quien se debe sinceridad -en primer lugar- a sí mismo.

Debe considerarse un derecho fundamental de los periodistas en el ejercicio de su profesión la existencia de una cláusula de conciencia como elemento sustantivo destinado a garantizar la indemnidad intelectual, de principios y de pluralismo.

Dice Llamazares Calzadilla que "Desde su surgimiento hasta nuestros días, la empresa informativa ha sufrido una enorme evolución que nos lleva desde la idea de empresa informativa con la finalidad meramente de lucro, en que la información es concebida como una pura mercancía, hasta la atribución a dicha empresa de una función pública, la de informar y cooperar a la formación de la opinión pública. Ya no funciona en razón de criterios puramente económicos, sino que cumple una función social en la que cobran especial trascendencia elementos de carácter ideológico, dado que contribuye a la formación de una opinión pública libre y plural. Así, la empresa informativa pasa a formar parte del grupo de empresas que la doctrina califica como empresas ideológicas o de tendencia, en las que la actividad empresarial viene regida de manera muy acentuada, por criterio de carácter ideológico".

En esta realidad se inserta el reconocimiento de la cláusula de conciencia, como fórmula jurídica con extensa antigüedad en Europa.

Sus orígenes se remontan a los primeros estatutos profesionales de este siglo como los de Austria (13 de enero de 1910), de Hungría (28 de marzo de 1914), el Convenio Colectivo de la República de Weimar de 1926, como así también al contrato colectivo de los periodistas checos de 1927.

También resultan importantes antecedentes las disposiciones de los tribunales de Italia durante los años veinte, que sirvieron de fuente de inspiración a los legisladores franceses que recogieron la Cláusula de Conciencia en el Estatuto del Periodista Francés sancionado en 1935 como reforma al Código de Trabajo, a partir del informe Brachard, elaborado por este legislador integrante de la Sociedad de Periodistas Franceses.

En forma más contemporánea, se puede citar la Constitución Española de 1978, que incluye como derecho de la actividad periodística a la cláusula de conciencia en su artículo 20 inciso 1 apartado d, juntamente con el derecho a la información, así como la Constitución del Paraguay, de Ecuador y de Colombia

La cláusula de conciencia es la vía legal, al entender de Carlos Soria, por el cual el periodista puede abandonar en forma voluntaria la empresa, percibiendo igual indemnización que si hubiera sido despedido injustamente.

Esta fórmula legal puede invocarse en el caso de un cambio notable en el carácter u orientación de la publicación o programa, si este cambio genera para el periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales.

Para otras posiciones más amplias la cláusula de conciencia permite también al periodista considerarse liberado de sus obligaciones para con la empresa con derecho al pago de indemnización incluso en los casos de cambio de titularidad del medio, en tanto el mismo le genere inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.

Lo importante que debe ser destacado en cuanto a la cláusula de conciencia es su fundamento ético, puesto que del mismo surge el pleno respeto a la identidad del periodista en el ejercicio de su profesión.

En tanto y en cuanto el periodista reconozca al público como titular del derecho a la información, y a la información como un producido intelectual con función social, la cláusula de conciencia resulta imprescindible para garantizar la independencia de criterio del profesional en el seguimiento, obtención y tratamiento de la información.

Con todos estos apoyos es posible ofrecer un concepto de cláusula de conciencia, sin perjuicio de abundar posteriormente en los elementos que lo constituyen. De esta manera, se podría definir como el derecho que asiste al periodista a rescindir unilateralmente el contrato que le une a la empresa informativa con los mismo efectos que si fuera ésta la que lo rescindiera (indemnización por despido improcedente), en el caso de que cambiara sustancialmente la orientación informativa o la línea ideológica del medio de comunicación para el que trabaja."

De tal modo, asimismo, se resguarda la dignidad del periodista en cuanto tal, protegiéndolo respecto a cambios que resultan esenciales en el ejercicio de su profesión, y que dependen de una decisión empresaria, absolutamente ajena al trabajador al que este proyecto busca dar eficaz y oportuna cobertura.
 

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